Cómo constituir una empresa en México: SA de CV, S de RL y SAS

¿Vas a abrir un negocio en México? Comparamos las sociedades más usadas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, explicamos el paso a paso de la constitución y qué deben cuidar los inversionistas extranjeros.

Constituir una empresa en México es un proceso accesible tanto para nacionales como para extranjeros. La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) regula los tipos de sociedades; las dos más usadas son la Sociedad Anónima (S.A. de C.V.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L. de C.V.). Existe además la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), pensada para emprendedores. Esta guía te ayuda a elegir y a completar el trámite.

¿Qué tipo de sociedad me conviene?

  • S.A. de C.V.: la más versátil para negocios que buscan crecer o atraer inversión. Su capital se divide en acciones fácilmente transmisibles; requiere un mínimo de dos accionistas. El "de C.V." (capital variable) permite aumentar o disminuir el capital con mayor flexibilidad.
  • S. de R.L. de C.V.: ideal para empresas cerradas o familiares. El capital se divide en partes sociales (no acciones) y su transmisión requiere el consentimiento de los demás socios, lo que da control sobre quién entra. Admite un máximo de 50 socios. Suele preferirse por inversionistas de EE. UU. por su tratamiento fiscal allá.
  • SAS: puede constituirse en línea y sin notario, incluso con un solo accionista, a través del portal del Gobierno federal. Está pensada para negocios pequeños con ingresos por debajo de cierto tope y no admite socios personas morales.

En ambas (S.A. y S. de R.L.), la responsabilidad de los socios se limita, en principio, al monto de sus aportaciones.

Paso a paso para constituir la sociedad

  • 1. Autorización de denominación. Se solicita ante la Secretaría de Economía el permiso para usar el nombre de la sociedad (para verificar que no esté ocupado).
  • 2. Acta constitutiva ante notario o corredor público. En ella se define el objeto social, el capital, los socios, la administración y los estatutos. Si hay socios extranjeros, se incluye la cláusula de admisión de extranjeros.
  • 3. Inscripción en el RFC ante el SAT y obtención de la e.firma de la empresa.
  • 4. Inscripción en el Registro Público de Comercio. Da publicidad y oponibilidad frente a terceros.
  • 5. Registros adicionales: alta ante el IMSS si vas a contratar personal, avisos municipales y permisos según el giro.

Reglas especiales para inversionistas extranjeros

México permite en general el 100% de capital extranjero en la mayoría de los sectores, con algunas actividades reservadas o limitadas por la Ley de Inversión Extranjera. Puntos a cuidar:

  • Incluir la cláusula de admisión de extranjeros en los estatutos.
  • Inscribir la sociedad en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) cuando participan socios extranjeros.
  • Verificar que el sector no sea de los reservados al Estado o a mexicanos.
  • Los administradores o representantes legales extranjeros que operen en México deben regularizar su situación migratoria.

Documentos que necesitas

  • Identificación de los socios (pasaporte en el caso de extranjeros) y, en su caso, CURP y RFC.
  • Propuesta de denominación social.
  • Domicilio fiscal en México.
  • Definición del objeto social, capital y órganos de administración.

Plazos y costos

Una SAS en línea puede quedar constituida en pocos días y a bajo costo. Una S.A. de C.V. o S. de R.L. ante notario suele tomar de 1 a 4 semanas, con costos que dependen de los honorarios notariales, los derechos de registro y el capital. Tras las reformas, no existe un monto mínimo legal rígido de capital para la S.A., pero conviene fijar uno acorde a la operación.

Errores comunes

  • Elegir el tipo social sin analizar el impacto fiscal en el país del inversionista (la S. de R.L. suele ser mejor para socios estadounidenses).
  • Redactar un objeto social demasiado estrecho, que luego limite el negocio.
  • Olvidar la inscripción en el RNIE cuando hay capital extranjero.
  • No dar de alta a los trabajadores en el IMSS, con las consecuentes multas.

Notario o corredor público

El acta constitutiva puede otorgarse ante un notario o ante un corredor público; ambos dan fe pública. El corredor se especializa en actos mercantiles y suele ser una alternativa ágil para constituir sociedades, mientras que el notario abarca también actos civiles e inmobiliarios. Elige según la complejidad y los trámites adicionales que prevés.

Obligaciones después de constituir

Constituir la empresa es apenas el inicio. La sociedad debe llevar contabilidad, emitir y recibir facturas (CFDI), presentar declaraciones mensuales y anuales, mantener sus libros corporativos (actas de asambleas y registro de socios o accionistas) y, si tiene empleados, cumplir con IMSS, Infonavit y las retenciones correspondientes. Descuidar estas obligaciones genera multas y, en casos graves, responsabilidad para los administradores.

Preguntas frecuentes

¿Un extranjero puede ser el único socio?

Sí en varios casos. La SAS admite un solo accionista y las sociedades mercantiles pueden tener capital 100% extranjero en la mayoría de los sectores, salvo las actividades reservadas o limitadas por la ley.

¿Cuál conviene más, S.A. de C.V. o S. de R.L.?

Depende de tus planes. La S.A. de C.V. facilita atraer inversión y transmitir acciones; la S. de R.L. da más control sobre quién entra y suele ser fiscalmente preferible para socios de Estados Unidos.

Conclusión

La forma jurídica que elijas afecta impuestos, control y facilidad para recibir inversión. Para un emprendimiento pequeño, la SAS es ágil; para operaciones serias o con capital extranjero, la S.A. de C.V. o la S. de R.L. de C.V. dan más solidez. Antes de constituir, consulta a un abogado corporativo y a un contador que valoren tu caso y la estructura fiscal más conveniente.

Aviso: Este contenido es información legal de carácter general y no constituye asesoría legal ni sustituye la consulta con un abogado con cédula profesional. Cada caso es distinto y las leyes cambian; antes de tomar decisiones consulte a un abogado que analice su situación particular.

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